La justicia transicional en Colombia y sus relaciones con el Derecho penal internacional
- Carla ROUCHY & Charline SCHUBERT
- 7 janv. 2025
- 9 min de lecture
La historia de Colombia está marcada por una confrontación entre algunos grupos guerrilleros y los gobiernos colombianos sucesivos. En la década de 1960, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) emergieron como respuestas a la exclusión política y a la desigualdad social. Estos grupos comenzaron a organizarse en torno a ideales marxistas, abogando por una reforma agraria y una redistribución de las riquezas. Los gobiernos colombianos, considerando estos movimientos como amenazas a la seguridad nacional, reaccionaron con una represión militar. Durante la década de 1980, la estrategia de lucha contra las guerrillas se intensificó, especialmente con la aparición de grupos paramilitares. Eran grupos ilegales pero apoyados por algunos sectores del Estado en particular. Fueron encargados de combatir a las guerrillas, pero sus acciones también provocaron violaciones masivas de los derechos humanos, exacerbando la violencia y el sufrimiento de la población.
En la década de 1990 al 2000, diversos gobiernos, como el de Andrés Pastrana intentaron iniciar negociaciones de paz que desafortunadamente no tuvieron éxito. El coste humano del conflicto colombiano es muy elevado: contamos más de 220 000 muertos, 6 millones de personas desplazadas y 60 600 casos de desapariciones forzadas y crímenes sexuales. Frente a tanta crueldad, la justicia transicional parece ser la solución necesaria para honrar a las víctimas y asegurar que este nivel de violencia no volverá a repetirse.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la justicia transicional se puede definir como “toda la gama de diferentes procesos y mecanismos relacionados con el intento de una sociedad de asumir el legado de violaciones y abusos pasados a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación” . Este mecanismo se instaura generalmente en un periodo de transición política después de un conflicto armado o un régimen de opresión estatal para asegurar una vuelta a la paz y la democracia en el país. En ese sentido, se vincula con lo que el antiguo Secretario General de la ONU, Boutros Boutros-Ghali, describe como la etapa de “consolidación de la paz” en su Agenda por la paz publicada en 1992.
La iniciativa de implementar tal proceso puede venir del propio Estado, ya sea para responder a las demandas del pueblo o por sí mismo, pero también puede provenir de las Naciones Unidas si no se ve la voluntad del Estado de gestionar la situación. Por ejemplo, las Naciones Unidas tomaron tal iniciativa en el caso en África del Sur en 1995 después de la caída del régimen de Apartheid, o en el Timor-oriental en 2001 como proceso de reconciliación tras las atrocidades cometidas por las fuerzas indonesias después del referéndum por la independencia del país en 1999.
Los inicios de este tipo de mecanismos se establecieron con los juicios de Nuremberg y Tokio, y sigue desarrollándose en la actualidad en diversos países como Sudán, Malí y Etiopía. Sin embargo, esos tribunales se diferencian de la justicia transicional en el hecho que tenían por único objetivo de castigar a los culpables de crímenes internacionales cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, adoptando así un enfoque puramente represivo de la justicia. Al contrario, Louis Joinet conceptualiza la justicia transicional como un proceso más exhaustivo, también dirigido a reparar el daño social, psicológico y material a las víctimas. Por eso, se basa en cuatros pilares que son la veracidad, la justicia, la reparación y la reconciliación.
Colombia es un típico caso en este sentido, que ilustra perfectamente hasta qué punto la justicia transicional está ayudando a restablecer una paz duradera en un país destruido por años de guerra civil armada. La implementación de la justicia transicional en Colombia siguió varias etapas clave. Comenzó con la Ley 975 de 2005, conocida como la “Ley de Justicia y Paz”, que tenía como objetivo la desmovilización de los grupos paramilitares. Luego, la Ley 1448 de 2011, o “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, reforzó los derechos de las víctimas en cuanto a la cuestión de la reparación. La etapa decisiva fue el acuerdo de paz de 2016 entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC.
Sin embargo, también hay que notar las dificultades de los Estados en llevar a cabo esos mecanismos, ya que un país destruido por una guerra interna suele seguir sufriendo de un funcionamiento débil de la justicia y de lo que debe constituir un Estado de derecho.
Así cabe preguntarse ¿cómo se organiza la justicia transicional en Colombia, y en qué medida la Corte Penal Internacional interviene para supervisar la buena aplicación del proceso?
Aunque sea cierto que Colombia ha implementado numerosas acciones concretas para asegurar la realización de la justicia transicional en el país (I), es evidente que la intervención del Derecho penal internacional sigue siendo necesaria para alcanzar una aplicación completa del sistema (II).
I/ LOS MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA
En concreto, la justicia transicional colombiana tiene por objetivo consolidar la paz no solo con detener las acciones guerrilleras, sino también creando y fortaleciendo estructuras que consoliden la paz y prevengan la reanudación de las hostilidades mediante el desarme, la reconstrucción de las instituciones políticas, la protección de los derechos humanos y el fomento de la participación política. En ese sentido, su objetivo es garantizar la instauración de una paz más durable en un país destruido por años de guerra civil, basándose en cuatro pilares :
Mecanismos de establecimiento de la verdad, principalmente mediante comisiones de verdad;
Enjuiciamientos judiciales y cuasijudiciales, mediante tribunales especiales y también la figura de la Corte Penal Internacional;
Reparaciones;
Reformas institucionales y garantías de no repetición.
En primer lugar, la Ley 975 de 2005 estableció un marco para el desarme y la desmovilización de los grupos paramilitares. Otro aspecto consistía en permitir a sus miembros una reintegración mediante reducciones de penas a cambio de su cooperación. John Vervaele habla de esta Ley como un ejemplo del esquema típico de “desmovilización, desarme y reintegración (DDR)” y precisa que esta Ley fue considerada compatible con la Constitución colombiana.
Posteriormente, se alcanzó el acuerdo de paz de 2016, el cual ha sido revisado en varias ocasiones y ha sido implementado a través de diversas leyes, como la Ley 01 de 2017 sobre justicia transicional y la Ley 1820 de 2016 sobre amnistías. Estas normativas se centran en seis puntos clave, que son:
Una reforma agraria como respuesta a las numerosas desigualdades en el país;
La instauración de nuevos mecanismos de participación política;
La implementación de programas concretos de lucha contra las actividades criminales (principalmente tráfico de drogas) que podrían dar lugar al no respeto de la construcción de la paz;
La gestión de las víctimas, mediante mecanismos de responsabilidad por los crímenes, derecho a la verdad, justicia, reparaciones, garantías de no reincidencia;
El fin del conflicto y el desarmamiento de las FARC;
La aplicación del acuerdo de paz.
En el ámbito de la justicia, el acuerdo y sus leyes establecieron el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” que incluye tres instituciones dedicadas a implementar lo dispuesto en el acuerdo. En primer lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se centra en investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado por parte de los guerrilleros, las fuerzas del Estado y también los terceros civiles involucrados. De este modo, constituye el componente judicial del proceso en el país. En segundo lugar, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tiene un papel narrativo e investigativo, centrado en identificar las causas, los impactos y los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, con el objetivo de construir la memoria histórica del país. En tercer lugar, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) cuyo objetivo principal es localizar a las personas que desaparecieron durante el conflicto, tanto civiles como combatientes, y restituir sus cuerpos a sus familias.
Todas estas instituciones cuentan con el apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional que refuerza sus acciones mediante asistencia técnica, formaciones y facilita el diálogo político para influir en las políticas nacionales. Por ejemplo, puede elaborar informes técnicos que proporciona a la JEP para apoyar su labor, además de abrir espacios de comunicación entre el Estado y la sociedad civil para que ambas partes expresen sus preocupaciones y necesidades.
Tras la adopción de todos esos mecanismos, el marco legislativo penal de Colombia tuvo que adaptarse para abordar las sanciones especiales de los líderes responsables de crímenes durante el conflicto. Por ejemplo, los exmiembros de grupos armados que aceptaron colaborar con la justicia y contribuir a la verdad pudieron beneficiarse de penas reducidas, como la posibilidad de realizar una contribución financiera a las víctimas en lugar de cumplir una pena de prisión. Así, las penas de cárcel pueden oscilar de 5 a 8 años en casos de cooperación, mientras que pueden alcanzar hasta 20 años si el condenado no coopera con las autoridades. El acuerdo de 2016 también prevé la amnistía para varios casos de delitos menores, pero nunca para los crímenes graves e internacionales, como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Además de estos mecanismos nacionales y temporales, es importante mencionar el papel de la Corte Penal Internacional en la implementación de la justicia transicional en Colombia.
II/ LA COMPATIBILIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL COLOMBIANO CON EL DERECHO PENAL INTERNATIONAL
El vínculo con el derecho penal internacional es evidente ya que la justicia transicional interviene después de la comisión de crímenes internacionales, cuyo juicio, en principio, depende de la Corte Penal Internacional (CPI). Sin embargo, la justicia transicional es un mecanismo iniciado por los Estados, o que significa que la CPI sólo puede intervenir cuando considera que estos no llevan a cabo las acciones necesarias para investigar y juzgar a los responsables de crímenes internacionales.
En ese sentido, la CPI se posiciona como actor secundario, complementario y de supervisión del proceso de justicia transicional en el caso colombiano. Efectivamente, según el artículo 17 del Estatuto de Roma, se establece el principio de complementariedad, que establece que la CPI no sustituye a los sistemas judiciales nacionales, sino que actúa como un complemento. Esto implica que la CPI solo interviene cuando el Estado no puede o no quiere llevar a cabo un proceso judicial adecuado, ya sea por incapacidad o falta de voluntad.
En ese contexto, el Estatuto de Roma asigna al Fiscal de la Corte la responsabilidad de verificar, en primer lugar, si el Estado ha iniciado procesos en relación con potenciales crímenes que podrían ser investigados por la Fiscalía, y, en segundo lugar, si esos procesos son genuinos. El examen preliminar analiza si los delitos caen bajo la jurisdicción de la CPI, si son suficientemente graves, y sí hay base suficiente para abrir una investigación formal sobre presuntos crímenes internacionales.
En el caso de Colombia, el examen preliminar se inició en 2004 y se centró en los crímenes que habrían sido cometidos por las fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes. Incluyó los siguientes crímenes de lesa humanidad como “asesinatos, traslados forzoso de población, encarcelamientos u otras formas de privación grave de libertad, tortura, violaciones y otras formas de violencia sexual; y los siguientes crímenes de guerra: asesinatos, ataques intencionadamente dirigidos contra la población civil, tortura, otros tratos crueles, atentados contra la dignidad humana, tomas de rehenes, violaciones y otras formas de violencia sexual, y la utilización de niños con el fin de hacerlos participar activamente en hostilidades”.
En concreto, la Fiscalía identificó los casos de ejecuciones extrajudiciales, también llamados “falsos positivos”, como siendo los más problemáticos en el proceso. Ese término se refiere a la práctica de presentar los asesinatos de civiles como si hubieran ocurrido en enfrentamientos armados, con el objetivo de mejorar los resultados del ejército y ocultar los crímenes cometidos contra la población. Los responsables de estas prácticas habían sido objeto de procesos nacionales tras el examen de las penas impuestas por los tribunales colombianos contra los FARC y el ELN. La Fiscalía inició un examen preliminar para determinar si las investigaciones nacionales relativas a esos casos eran genuinas.
El examen preliminar concluyó que no se podía afirmar que el Estado y sus autoridades judiciales hubieran mostrado inactividad, reticencia o incapacidad para llevar a cabo investigaciones y procesos genuinos en relación con los crímenes internacionales del Estatuto de Roma, dado que se habían llevado a cabo acciones por parte de las jurisdicciones de derecho común, los tribunales creados en el marco de la ley “Justicia y Paz” y la Jurisdicción Especial para la Paz. Como resultado, el Fiscal decidió cerrar el examen preliminar. En 2021, se concluyó un nuevo acuerdo de cooperación entre la CPI y Colombia para fortalecer el apoyo a las instituciones nacionales y garantizar la correcta ejecución del proceso en el país.
Para concluir, se evidencia la complejidad del funcionamiento de la justicia transicional en Colombia. Es esencial demostrar perseverancia, disciplina y buena fe para que los crímenes no se queden impunes, y en ese sentido el papel complementario del Derecho penal internacional es crucial. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIADH) también desempeña un papel fundamental en la supervisión de los procesos en Colombia, tras su labor de mediación y documentación sobre las violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, el respeto de los acuerdos de paz sigue dependiendo de la voluntad de los dirigentes del país. Se espera que, con la llegada al poder de Gustavo Petro en 2022, se lograra finalmente la “paz total” prometida, aunque su consecución aún parece lejana.
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